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Serán beneficiarios todos los socios activos DEL CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO según convenio, que fallecieran durante el período de vinculación con la Asociación Mutual. Este beneficio se brindará con el requisito indispensable que el socio tenga al día la cuota social y no tenga deuda vencida.
El subsidio por casamiento consiste en la suma de cuotas sociales (20) veinte, para los socios de la mutual que cumplan con el requisito de tener un (1) año, debiendo estar al día con todas las obligaciones contraídas con la entidad. EL socio deberá presentar la documentación correspondiente consistente en partida de matrimonio.
El subsidio de Nacimiento consistirá en la suma de cuotas sociales (20) veinte, para los socios de la mutual que cumplan con el requisito de tener un (1) año de antigüedad, debiendo estar al día con todas las obligaciones contraídas con la entidad. El socio deberá presentar la documentación expedida por la Dirección General del Registro Civil que corresponda dentro de los (30) treinta días hábiles de producido el nacimiento.
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